La 4T bajo la lupa

— 60 — de su detención y desaparición recibió una disculpa del Estado mexicano y sigue a la espera de justicia para su esposo, quien fue víctima de una ejecución extrajudicial. En el evento sostuvo la fotografía de Jose Manuel Alapizco enmarcada con la leyenda “si yo estoy viva tú nunca estarás muerto”. En Puebla, la señora Elia Tamayo Montes sigue reclamando la reapertura de las investigaciones por la muerte de su hijo, José Luis Tehuatlie: al inicio de la actual administración reclamó al gobernador Miguel Barbosa y otras autoridades: “no se hagan los ciegos, exijo justicia.” Es imprescindible escucharlas y escucharlos. Esta condición de ausencia impuesta a las víctimas es parte de un proceso de mayor amplitud. Históricamente, las víctimas fueron desplazadas de los sistemas de justicia. Desde la modernidad, el conflicto fue centralizado al considerar que la infracción al delito era una trasgresión al Estado y no a las personas, por lo que monopolizó la administración de justicia y la violencia. Será a finales del siglo XX cuando diversos procesos den lugar a su recuperación con reconocimiento y participación en los procesos, como auténticas “titulares de derechos”, entre ellos la evolución del derecho penal internacional, la participación en tribunales ad-hoc como el de Ruanda y Yugos-lavia, y el reconocimiento formal en la adopción del Estatuto de Roma en 1998. En nuestra región, los casos de violaciones de derechos humanos articularon movimientos que acudieron a los organismos internacionales de protección. De esta manera, el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana fue reconociéndolas paulatinamente en la interpretación sobre las reparaciones, sobre todo de graves violaciones, como tortura, desaparición forzada y ejecuciones. A nivel de las Naciones Unidas, en 1985 y 2005 se adoptaron declaraciones sobre los derechos de las víctimas del delito y del abuso del poder, el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones. Finalmente, la adopción de modelos de justicia de corte acusatorio en América Latina influyó en el reconocimiento jurídico de las víctimas como parte en los procesos penales, con participación y legitimidad procesal. Sin embargo, en México ha prevalecido la razón de Estado o la defensa de las instituciones como justificación de las acciones de seguridad. Cuando las víctimas son incluidas en el discurso pocas veces se refieren a su agenda o se les involucra en las decisiones sobre las políticas públicas o las leyes. Nuestro país llegó tarde al proceso de transformación de la justicia penal a nivel continental, al ser uno de los últimos en adoptar un modelo de corte acusatorio, vigente para todo el país apenas desde 2016. Paradójicamente, en materia de víctimas, nuestra legislación ha sido reconocida como vanguardista por actores internacionales; pero, al mismo tiempo, un informe del Relator Especial (2018) sobre la situación de los defensores de los derechos humanos con motivo de su visita a México, refirió la falta de reconocimiento de derechos, obstáculos burocráticos y deficiencia en la asistencia jurídica y financiera. A pesar de los avances, las leyes e instituciones no han transformado la cultura institucional ni las prácticas arraigadas en la relación entre el Estado y la ciudadanía. Las

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