La 4T bajo la lupa

— 43 — El desprecio por los órganos autónomos: el ataque al INAI e IFT El derecho a la información comprende tres aspectos: 1) el derecho a atraerse información, conocido como el derecho de acceso a la información pública gubernamental; 2) el derecho a informar que abarca las libertades de expresión y de prensa, y 3) el derecho a ser informado que comprende, entre otros aspectos, recibir información completa, objetiva y oportuna. La tutela de derechos implica la construcción de entramados jurídicos e institucionales que los socialicen, vigilen su cumplimiento y gestionen mecanismos de salvaguarda. En nuestro país, para garantizar parte de esas prerrogativas, existen instituciones cuyo diseño y creación es resultado de una larga lucha social y política. Los órganos autónomos se crearon como parte del proceso de democratización con dos fines: mantener la independencia frente al gobierno en turno y que sus titulares —consejeros o comisionados— tuvieran representación ciudadana. A decir de Ernesto Isunza (2010), este tipo de organismos son redes transversales de rendición de cuentas porque, aunque son instituciones estatales, su diseño y funcionamiento “hunde sus raíces de manera explícita en la sociedad civil a través de la presencia especialmente protegida de ciudadanos independientes y autónomos que no representan, pero sí ejemplifican las cualidades de un ethos ciudadano” (2010: 292). Este diseño atiende el planteamiento de la CIDH que ha enfatizado que “una característica esencial que deben llenar los perfiles de quienes estén al frente de órganos autónomos o del Poder Judicial es que garanticen su independencia del Poder Ejecutivo, de grupos de presión o de partidos políticos” (Artículo 19, 2021b: 215). Al respecto, la AMEDI sostiene que: los organismos autónomos tienen independencia jurídica de los poderes del Estado y surgen para ejercer un equilibrio constitucional basado en los controles del poder, sin que ello altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes. La circunstancia de que sean autónomos no significa que no formen parte del Estado; su característica principal es que su actuación no está sujeta a los depositarios tradicionales del poder público, pero tampoco a los poderes fácticos (2021). Uno de los rasgos de la actual gestión es el embate discursivo y el debilitamiento institucional de algunos de estos órganos cuya autonomía parece molestar sobremanera al presidente López Obrador, quien en múltiples ocasiones ha afirmado que son inútiles y costosos. Este hecho ha sido considerado como uno de los retrocesos democráticos del actual gobierno que obedece al ejercicio del poder presidencial sin contrapesos que proviene de las amplias mayorías de Morena en los poderes legislativos federal y en veinte entidades del país, pero sobre todo por un estilo presidencial personalista que tiende a des-

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