— 16 — guridad pública, el presidente electo propuso la creación de una Guardia Nacional con mando militar como su principal estrategia para combatir la delincuencia organizada. Sabedor de que el máximo tribunal del país estaba por declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior impulsada en la administración anterior —cosa que ocurrió al día siguiente de su anuncio—, López Obrador planteó una reforma constitucional con la que, meses más tarde, logró hacer legal lo que la Corte había declarado ilegal (Pérez, 2019). La Guardia Nacional fue resultado de un intenso debate legislativo que incluyó audiencias públicas con destacada presencia de actores sociales y logró sujetarla a un mando civil en el texto constitucional. Sin embargo, su composición con cuerpos castrenses, su adiestramiento militar y su coordinación operativa por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional desde octubre de 2020, revelan que la militarización de la seguridad pública no sólo se ha mantenido, sino que se ha profundizado. Para el Centro Prodh (2021), el desdibujamiento del carácter civil de la Guardia Nacional puede notarse en dos dimensiones. Por un lado, la legal, particularmente en sus leyes secundarias, a saber, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional de Uso de la Fuerza y la Ley Nacional de Registro de Detenciones —las tres impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por visos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad—. Por el otro lado, su funcionamiento. Como lo reporta el Centro Prodh en su informe Poder militar. La Guardia Nacional y los riesgos del renovado protagonismo castrense, la estructura e integración de esta institución, sus mecanismos de control y la regulación de la carrera y la doctrina policial en su interior, están atravesados por un componente castrense que, con base en los análisis que esta misma organización y otras han realizado sobre las consecuencias de que la seguridad pública esté en manos de las Fuerzas Armadas, tiene como riesgo la perpetuación de un modelo fallido: violaciones a derechos humanos, continuidad de la violencia y desbalances en la relación cívico-militar. Por si la propia creación y el desarrollo inicial de la Guardia Nacional no fuera suficiente para hablar de militarización, el presidente dispuso a través de un acuerdo fechado el 11 de mayo de 2020 del uso de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública hasta el 27 de marzo de 2024, ensanchando la ruta de pavimento para la actuación del Ejército y la Marina en labores que no les son propias y con los resultados ya conocidos. El acuerdo establece que esta actuación debe ser de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria,8 criterios que quedaron asentados en la Constitución con la creación de la Guardia Nacional. Pero el acuerdo solamente los enuncia, sin desarrollarlos, e incluso los contradice. Contenido en apenas una página, no justifica el carácter excepcional, temporal y restringido de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública; carece de un asidero le8 Estos criterios son los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su sentencia del Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.
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