Contratiempo

6 7 En la Ibero En la Ibero #MediosLibres por la regulación en #PublicidadOficial Por Alejandra Quechol Delgado | Estudiante de Comunicación E n noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un amparo interpuesto por Artículo 19, organización defensora de la libertad de expresión, en contra de la omisión del Congreso de la Unión de emitir una Ley que regulara la Publicidad Oficial, es decir, los recursos asigna- dos por las dependencias y entidades públicas destinados a medios de comunicación. En 2007, con la reforma político-electoral, se agregó al artí- culo 134 constitucional un párrafo que establece que: “La pro- paganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autóno- mos, las dependencias y entidades de la administración públi- ca y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe- rá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”- Sin embargo, para acatar lo que este párrafo señala, era ne- cesario emitir una ley que marcara los criterios y principios bajo los cuales se regularía. En un principio, los legisladores se au- toimpusieron un plazo de 30 días, situación que se incumplió. Con la Reforma político-electoral de 2014, nuevamente se estableció un plazo para que dicha ley se emitiera. El plazo con- cluyó el 30 de abril de ese año siendo nuevamente incumplido. Ante estas fallas, Artículo 19 presentó un amparo, el cual fue aprobado por la Corte y con el cual se obliga al Congreso a crear, antes del 30 de abril de este año, la ley en materia de pu- blicidad gubernamental que se había prometido anteriormente. Pero, ¿qué es la publicidad oficial? De acuerdo con los Prin- cipios sobre Regulación de la Publicidad oficial y Libertad de Ex- presión emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se puede entender como publicidad oficial a “toda comunicación, anuncio, o espacio solventado con fondos públicos, en cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte” es decir, spots de radio, comerciales televisivos, pu- blicidad en salas de cine, carteles, espectaculares y medios digitales, entre otros. Ante este escenario, se conformó el Colectivo #Medios- Libres respaldado por organizaciones civiles, académicas y empresariales, así como por medios de comunicación y perio- distas, entre las que se encuentran la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc); la Asociación Mexicana de De- recho a la Información (Amedi); el Colectivo Ciudadan@s por la Transparencia (Cimtra); Fundar, Centro de análisis e investiga- ción, y Observatorio de Transparencia Con los Ojos Abiertos de la Ibero Puebla, entre otros. Este colectivo presentó ante el Senado de la República, un decálogo con los mínimos deseables en la construcción de di- cha ley, que se resumen en los siguientes puntos: 1. La publicidad oficial no debe desaparecer, sino regularse, además de que su uso debe transparentarse, limitarse y controlarse. 2. Se requiere una Ley General que atienda a los tres niveles de gobierno, los tres poderes de la Unión, los organismos públicos y cualquier persona que ejerza o disponga de recur- sos públicos por concepto de publicidad oficial. Esta ley debe impedir los abusos que se han documentado en los últimos años. Por ejemplo: a) el contenido propagandístico de la pu- blicidad, b) la discrecionalidad y discriminación en su asigna- ción, c) la opacidad en la contratación y el ejercicio de los recursos, d) las deficiencias en la planifi- cación, e) la ausencia de rendición de cuentas y de sanciones, f) la inequidad de la contienda y g) la poca utilidad pública de las campañas. 3. Definir criterios de asig- nación basados en la idoneidad. La publicidad oficial no debe ser asig- nada para premiar o cas- tigar los contenidos. 4. Máxima publicidad de las autoridades como de los medios de comuni- cación, para contar con una rendición de cuen- tas eficaz y controlar el uso de la publicidad oficial. Todos tenemos derecho a saber cuánto, cómo y en qué se gastan los recursos públicos. 5. Transparencia y regula- ción de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating, es decir, establecer un sistema imparcial y externo de medición de audiencias, basado en estándares certificados de medición y así asegu- rar que la asignación de la publicidad se haga a partir de criterios técnicos. 6. Los fines de la publicidad oficial deben ser de interés y utili- dad públicos, por lo tanto, su contenido debe ser informativo, útil y necesario 7. La publicidad oficial debe ser siempre identificable y debe incluir no sólo la publicidad acordada con los medios, sino también la colocada en vía pública, así como con los inter- mediarios en redes sociales y plataformas. 8. Los Estados deberán es- tablecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios. 9. Mecanismos de con- trol eficaces. Considerar la creación o integración de un ente regulador que no dependa de la Secretaría de Gobernación, sino que sea un órgano, organismo, Comisión de vigilancia, o Consejo Nacional 10. Uso racional de los re- cursos públicos. Es necesa- rio prohibir el sobreejercicio del gasto, es decir, que los gobiernos o autoridades gasten más de lo presu- puestado. Este triunfo ciudadano no tiene precedentes y dio apertura a la activación de varias organizaciones y me- dios para exigir que la liber- tad de información tenga mecanismos de resguardo y con ello sea asegurada en la sociedad. La regulación de publi- cidad oficial también ase- gura la libre expresión, en tanto no hay un discurso oficialista ni dirigido bajo intereses personales, sino se genera a partir del bien común. Si quieres conocer el decálogo com- pleto puedes consultarlo en: http://conlosojosabiertos.org.mx/ index.php/secciones/noticias/item/medioslibres-bases-mini- mas-para-la-regulacion-de-la-publicidad-oficial Diseño: Colectivo #MediosLibres

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3