Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

39/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla Posteriormente se pasa a la evaluación de las y los postulantes, considerando su currículum y sus conocimientos, criterios a los cuales se les asignan puntajes específicos11; esta segunda evaluación consiste en un examen de conocimientos el cual se puede realizar de forma oral o escrita, siendo uno de los puntos que más han sido criticados en los procesos anteriores. De acuerdo con la Fundación para el Debido Proceso (2018), para la elección de 2011 fueron los y las asambleístas quienes redactaron las preguntas que se formularon a los y las aspirantes, las cuales eran demasiado básicas y no reflejaban un verdadero nivel de conocimiento de temas judiciales; para 2017 se buscó solventar esta deficiencia invitando a universidades para que ayudaran con la elaboración de la batería de preguntas, pero estas fueron filtradas y seleccionadas por las Comisiones Mixtas, por lo que una vez más la evaluación no sirvió para identificar el nivel de conocimiento de las personas que buscaban integrarse a estos tribunales12. Una vez realizadas estas evaluaciones, la Asamblea Legislativa escoge a los mejor evaluados para que sean los candidatos y las candidatas13, quienes deben ser avalados por dos terceras partes de los y las asistentes a la sesión de votación; sin embargo, en 2017 “al comparar el orden de mérito de los postulantes, tal como fue enviado a la Asamblea Legislativa, con el listado de candidatos que el Pleno escogió resalta cierto número de candidatos bien colocados según el puntaje obtenido, que no fueron escogidos en la votación de la Asamblea” (Fundación para el Debido Proceso, 2018, p.11). Por el contrario, se identificó que fueron seleccionados perfiles con filiaciones partidistas o cercanas al gobierno. Tras la selección de los perfiles, le corresponde al órgano electoral llevar a cabo el proceso de elección, para el cual las y los aspirantes no pueden realizar campañas y dependen de la difusión del procedimiento que haga la instancia organizadora. Una de las principales críticas que se han hecho a este modelo de elección de magistrados y magistradas es que los perfiles que llegan a las boletas no son los mejor preparados o evaluados, pues la Asamblea Legislativa ha seleccionado a personas que no obtuvieron los mejores puntajes en las evaluaciones hechas. Esta preocupación fue retomada por el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su informe de 2022 tras su visita a Bolivia, en donde expresa 11 Cada proceso electoral ha variado el puntaje que se le da a cada rubro, pero en el proceso vigente se consideraron 100 puntos por el currículo, que considera formación y experiencia profesional y académica, y 100 por un examen oral y escrito. 12 En la convocatoria para la preselección de 2024 se describe que las universidades podrían aportar preguntas para la etapa de evaluación de conocimientos, la cual se llevaría a cabo de forma oral y escrita: las preguntas se depositarían en un ánfora, de donde el o la aspirante tomaría 5, y “con la finalidad de tener constancia de las respuestas orales, antes de iniciar con la evaluación se entregará un formulario al postulante para registre las mismas. El postulante deberá decir de manera oral su respuesta y posteriormente entregar el formulario señalado debidamente firmado”. 13 Para el proceso 2024 se estableció que se escogerían entre 36 y 72 postulantes para el TSJ, de 36 a 72 para el TCP, de 14 a 28 para el TA y entre 10 y 20 para el Consejo de la Magistratura. Al redactar el presente análisis, todavía no se tenía la lista definitiva de candidatos y candidatas.

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