Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

38/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla llevó a cabo en los tiempos establecidos en las normas vigentes, reportó la ONU en enero de 2024. En concreto, en los procesos de elección del Poder Judicial de Bolivia se eligen a siete integrantes del TCP, nueve del TSJ9, cinco del TA y a cinco del Consejo de la Magistratura, es decir, están en disputa 28 espacios, así como sus respectivas suplencias, lo cual deja ver la diferencia en la magnitud de la elección de este país en comparación con lo que se busca hacer en México. Cabe mencionar que los requisitos para ocupar algunos de estos espacios son poco claros. En primer lugar, quienes aspiren a ser magistrado o magistrada, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución de Bolivia, que se refiere a los requerimientos para ocupar cualquier cargo en la administración pública de este país: tener la nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, cumplir con los deberes militares, no haber sido sentenciado por algún delito, no caer en alguna de las causales de prohibición establecidas en las leyes aplicables, estar registrado o registrada en el padrón electoral y hablar por lo menos dos idiomas oficiales del país. Además, dependiendo del tipo de órgano al que se quiera postular, deberá cumplir con requisitos específicos, por ejemplo, tener experiencia acreditada de por lo menos ocho años en derecho constitucional, derechos humanos o derecho administrativo para ser parte del TCP, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, o “haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria” por el mismo periodo para el TSJ, con fundamento en el artículo 36 de la Ley del Órgano Judicial. Con respecto a la elección de integrantes de dichos tribunales, esta se divide en dos etapas: la preselección de aspirantes y el proceso en sí, los cuales son llevados por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Electoral Boliviano, respectivamente. Para la fase de preselección se emite una convocatoria pública en la que todas las personas que consideren que cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes aplicables pueden presentar su solicitud de registro10. En una primera fase se revisa que los y las aspirantes no caigan en alguno de los supuestos que los inhabilita para participar en la elección; una vez superado ese primer filtro se hace una revisión puntual de los expedientes de cada una de las postulaciones para determinar que cumplan con los requisitos legales. 9 Cabe precisar que los integrantes del TSJ representan a cada uno de los departamentos de Bolivia, es decir, por cada departamento se elige a un magistrado o magistrada. 10 En la Convocatoria emitida el 06 de febrero de 2024 para reponer el proceso estancado durante 2023, se menciona que las postulaciones para el TSJ y el TCP se presentan ante la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral se la Asamblea Legislativa Plurinacional, mientras que los y las aspirantes al TA y el Consejo de la Magistratura deben presentar su documentación a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

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