37/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla ANEXO 1 Análisis de las elecciones de los y las integrantes del Poder Judicial en Bolivia Antes de usar el caso de la elección de integrantes de las altas cortes de Bolivia como un ejemplo de cómo podría replicarse este modelo en México, es necesario hacer unas precisiones sobre el contexto normativo y territorial de este país sudamericano. En primer lugar, hay que señalar que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, este país es “un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Al respecto cabe precisar que el sistema unitario de gobierno “se caracteriza por tener un solo centro de impulsión político que, a su vez, concentra las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial en órganos del Gobierno Central, como, asimismo, de cierta desconcentración o cierta descentralización administrativa” (Nogueira Alcalá, 1985, p.135). Es decir, a diferencia de México que tiene un gobierno federal, en Bolivia el poder se concentra a nivel nacional, y se descentralizan funciones a los departamentos y subdepartamentos8. Otro elemento importante a considerar es el tamaño y división de ambos países, pues esto ayuda a dimensionar la cobertura de los sistemas judiciales. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística de Bolivia, para 2022 se tenía una población proyectada de 12,006,031 personas, que habitaban en nueve departamentos; en cambio el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reporta que en México hay 126,014,024 personas, en 32 entidades federativas. Ahora bien, con respecto al sistema judicial de Bolivia este se divide en cuatro jurisdicciones: la constitucional, que recae en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); la ordinaria competencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); la agroambiental que le corresponde al Tribunal Agroambiental (TA); y la indígena original y campesina, la cual es ejercida directamente por las naciones y pueblos indígenas con base en sus costumbres, normas y procedimientos propios, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley del Órgano Judicial de Bolivia Son los y las integrantes de los tres tribunales antes mencionados quienes son electos por medio de voto directo universal, esto tras la reforma constitucional de 2009; si bien estos procesos electorales deben llevarse a cabo cada seis años, a la fecha sólo se han concretado dos elecciones, ya que, por problemas políticos, el procedimiento emprendido en 2023 no se 8 Lo que en México serían estados y municipios, respectivamente.
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