Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

32/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente, y electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva deberán enviar los expedientes de las personas interesadas en la postulación en un término no mayor de cinco días naturales, el Instituto entonces tendrá la facultad de elegir a las y los postulantes de dicho poder, y IV. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo IV. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo […] Sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas (última parte de los párrafos tanto del tribunal de disciplina como del órganos de administración judicial) […] [Es necesario considerar un recurso para impugnar las decisiones del tribunal. No hacerlo vulneraría el derecho de acceso a la justicia y convertiría al tribunal en una instancia con facultades inquisitivas] Sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas. El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, a excepción del Tribunal de Disciplina Judicial. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Art. 105 Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Art. 105 Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada

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