Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

31/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, distinguirse por su probidad; durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, distinguirse por su probidad, tener conocimientos y una experiencia mínima de cinco años en materia electoral; durarán en su encargo seis nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Art. 100. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Art. 100. El Tribunal de Disciplina Judicial será es un órgano autónomo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica y financiera, de gestión y para emitir sus resoluciones. Art. 100 l. El Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables; Art. 100 l. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día en que se instale el Senado de la República en su el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables; III. El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la III. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas recibirá las postulaciones de los tres poderes de la Unión antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso

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