Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

29/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley establecerá la forma y duración de las campañas para los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación. En ningún caso habrá etapa de precampaña. Las y los candidatos o persona alguna ya sea física o moral de cualquier especie u objeto, no podrán realizar campaña electoral o precampaña u actos antes del proceso electoral que los posicionen o den a conocer, de cualquier forma, bajo la sanción de ser inhabilitado del proceso. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será el único responsable de difundir los méritos de las y los candidatos, realización de foros de debate y actos públicos, la ley definirá la forma y duración. El partido político que directa o indirectamente apoye a algún candidato o candidata, perderá su registro. De igual forma queda prohibido el apoyo a algún candidato o candidata de parte de cualquier servidor público de los poderes de la Unión o de cualquier esfera de gobierno, con la sanción de ser destituido del cargo mediante el procedimiento correspondiente. Art. 97 IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; Art. 97 IV.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad o, en su caso, ya haber purgado la pena. Personas Ministras, magistradas o juezas no podrán pertenecer a organizaciones políticas durante su encargo, ni dos años previos a su elección. Art. 99 l. El Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá Art. 99 l. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el Senado de la República en su primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las

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