Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

28/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla magistratura; de las diez1 del Poder Ejecutivo, tres serán propuestas por las barras y colegios de abogados y tres por universidades. c) El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente, y c) El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas recibirá las postulaciones de los tres poderes de la Unión antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva, deberán enviar los expedientes de las personas interesadas en la postulación en un término no mayor de cinco días naturales, el Instituto entonces tendrá la facultad de elegir a las y los postulantes de dicho poder, y; Para la emisión de la convocatoria, el órgano de administración judicial remitirá al Senado de la República un listado que señale el número de vacantes a cubrir, la materia y el circuito judicial respectivo. Para la emisión de la convocatoria, el órgano de administración judicial remitirá Instituto Nacional de Elecciones y Consultas un listado que señale el número de vacantes a cubrir, la materia y el circuito judicial respectivo. Los Poderes de la Unión procurarán que sus postulaciones recaigan en personas hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Los Poderes de la Unión procurarán deberán garantizar que sus postulaciones recaigan en personas hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, ya sea en el ámbito profesional como postulantes o como académicos. Durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las y los candidatos tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera equitativa para dar a conocer sus méritos y propuestas, conforme a la distribución del tiempo que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.

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