Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

27/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla 3.6. Propuestas de modificaciones a la iniciativa constitucional Con el objetivo de abonar a la discusión que se realizará en el pleno del Congreso de la Unión, se presenta a continuación una propuesta de los ajustes que se podrían hacer al texto constitucional para incluir algunos de los puntos planteados en las páginas anteriores. INICIATIVA PROPUESTA Art. 96. […] I. Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la elección se realizará a nivel nacional observando el siguiente procedimiento: a) El Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables; a) El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día en que se instale el Senado de la República en su el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables; b) El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos; b) El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos. De las cinco personas postuladas por la Cámara de Diputados al menos tres deberán haber sido propuestas por alguna cámara, asociación civil o agrupación; las cinco personas postuladas del Senado serán propuestas a su vez, por las legislaturas de los entidades federativas; de las diez1 propuestas del Poder Judicial, al menos la mitad serán personas que hayan tenido alguna

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