26/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla claros para la actuación de este nuevo órgano, de modo que no se convierta en un mecanismo de control o de persecución. También debe clarificarse a qué se refiere el término de “interés público” para evitar que los mecanismos de denuncia en contra jueces y juezas se use como una herramienta para inconformarse en contra de determinaciones que contravengan proyectos extractivistas, por poner un ejemplo. Para evitar que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial corra el riesgo de comportarse como una instancia inquisitiva, lo razonable es que la función investigadora recayera en un órgano distinto y siguiendo métodos previamente diseñados, a la manera de las retention elections y los programas de evaluación que se han implementado en algunos estados de la Unión Americana. 3.5. Reforma integral a las instituciones del sistema de justicia en México Un punto que es necesario considerar como parte de la reforma planteada, es el hecho de que, para mejorar el sistema de acceso a la justicia en México, no sólo se debe modificar el Poder Judicial, sino que un cambio estructural de esta magnitud necesita considerar a las diferentes instituciones que tienen responsabilidad en la materia, particularmente la Fiscalía General de la República y sus homólogas estatales. De poco serviría tener tribunales o juzgados que operen de forma adecuada, si desde la procuración de justicia, es decir, la investigación y persecución de delitos no se cuenta con instituciones sólidas. Por ejemplo, de acuerdo con México Evalúa (2023), en 2022 se abrieron 2,065,000 carpetas de investigación en todo el país, pero de estas sólo el 4.3% llegaron a una vinculación a proceso, lo cual deja ver que el obstáculo para el acceso a la justicia no se encuentra sólo en el Poder Judicial, pues son pocos los casos en materia penal que escalan todos los años en comparación del total de delitos que se registran.
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