22/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Incluso, para ser titular de los órganos de control interno del Instituto Federal de Telecomunicaciones6 y de la Fiscalía General de la República7, se establece que no se puede ocupar cargos de alto nivel en los Poderes Ejecutivo o Legislativo, partidista o haber sido postulado a un cargo de elección popular en los cuatro años previos a la designación. Retomando lo planteado por el Relator Especial de la ONU, estos requisitos no buscan restringir los derechos de participación política de las personas servidoras públicas, sino garantizar la separación de los poderes del Estado, de modo que las determinaciones que tomen los diferentes órganos, ya sean judiciales, legislativos o de control, sean regidos por el principio de imparcialidad. Por lo tanto, se considera que, a modo que fortalecer la independencia judicial, se debería ajustar el periodo establecido en la fracción VI del artículo 95 Constitucional para, al menos, homologar este requisito con el establecido para ser integrante de la Cámara de Diputados. 2.6. Dudas frente a la iniciativa de reforma Finalmente, al revisar la iniciativa surgen diversas dudas con respecto al contenido de la misma, pues no se incluyen a todos los tribunales del país, o incluso algunos lineamientos sólo son aplicables a materias en específico y no a todos los recursos legales que estén bajo análisis en los poderes judiciales. Tal es el caso de la modificación al artículo 17 constitucional, donde se establece que los tribunales deberán resolver los asuntos que les sean presentados en un periodo máximo de seis meses, pero esto sólo aplica en materia tributaria, por lo que se cuestiona por qué este criterio no se amplió para todas las materias, particularmente aquellas relacionadas con la protección de derechos humanos. Además, como se mencionó en páginas anteriores, se propone adicionar un párrafo a la fracción VII, del apartado B del artículo 20 constitucional, en el sentido de que se precise cuáles son las causas válidas para que los órganos que no cumplan con el periodo de cuatro meses para juzgar a imputados den aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justifiquen este retraso. 6 Artículo 36 fracción IV, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 7 Artículo 94 fracción VII, Ley de la Fiscalía General de la República.
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