Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

21/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla federativa, durante el año previo al día de su nombramiento”, proponiéndose incluir en este listado no haber sido magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al modificar este artículo, se abre la discusión sobre la necesidad de ampliar no sólo el catálogo de cargos públicos que pueden limitar la participación en el SCJN, sino el periodo que debe haber entre ambas responsabilidades públicas, como una forma de garantizar la imparcialidad en el Poder Judicial. Al respecto, vale la pena retomar el Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la ONU de 2019, en el cual se afirma que si bien no existe un consenso a nivel internacional con respecto a la necesidad de restringir que jueces sean militantes de partidos políticos, se reconoce que “a fin de mantener la confianza de la opinión pública en el sistema judicial, se acepta en general que los jueces deben actuar con moderación en el ejercicio de la actividad política pública” (p.13-14). Esto, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad en la impartición de justicia, además de que esta limitante ayuda a proteger al servidor público de ataques políticos incompatibles con su función. Además, en el mismo informe, el Relator Especial refiere que “el concepto de independencia judicial se basa en la teoría de la separación de poderes, es decir, en la idea de que, en un Estado democrático moderno, el poder judicial debe actuar con independencia de los poderes legislativo y ejecutivo” (p.14); si bien con este argumento se busca explicar por qué no es posible que un juez ocupe un cargo o funciones dentro de la administración pública o el Congreso, también ayuda explicar la necesidad de establecer requisitos temporales que marquen una distancia entre ambas funciones. Es decir, el que se establezcan limitaciones en este sentido sirve para que la población confíe en que las determinaciones que tomen los y las integrantes del Poder Judicial, en sus diferentes tribunales y juzgados, sean apegadas a derecho y no a intereses políticos o de grupo. De ahí, que la limitación establecida en el texto constitucional de sólo un año sea demasiado corta, considerando el papel fundamental que juegan los ministros y las ministras de la SCJN; es más, al comparar requisitos similares para representantes de los otros Poderes de la Nación, se observa que no hay criterios homologados. Por ejemplo, en el artículo 55, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se indica que para ser diputado federal no se debe ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional

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