Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

20/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla 2.4. Tribunal de Disciplina Judicial Como ya se ha mencionado en páginas anteriores, como parte de esta reforma se propone la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual, según se busca adicionar al artículo 100 constitucional, podrá conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine. Además, en el artículo 97, de aprobarse en los términos en que se encuentra la iniciativa, establecería que cualquier persona o autoridad podría presentar una denuncia ante este tribunal en contra de cualquier integrante y persona servidora pública del Poder Judicial, para ser sancionada, para lo cual el Tribunal deberá realizar las investigaciones correspondientes. Sobre este rubro preocupa, por un lado, el papel inquisidor que podría asumir este nuevo Tribunal, pues en caso de no contar con controles claros para su actuación, podría constituirse como un órgano de persecución en contra de ministros, ministras, jueces, juezas, magistrados y magistradas que tomen determinaciones que no vayan de acuerdo con los intereses de determinados grupos de poder. Esto tomando en consideración que dichas personas servidoras públicas pueden ser sancionadas por acciones y/o omisiones contrarias “al interés público”, término que se puede considerar ambiguo para calificar una conducta. Por si fuera poco, no se considera algún mecanismo o recurso de defensa frente a las resoluciones de este nuevo Tribunal, dándole de facto a estas un carácter de inatacabilidad, violando el derecho a la protección jurídica de las personas que sean denunciadas ante esta instancia, lo que contraviene el marco convencional de derechos humanos, al incumplir con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.5. Requisito de no haber ocupado cargos públicos Dentro de la reforma planteada por el Presidente, se ajusta la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se indica que para ser electo Ministro o Ministra de la SCJN no se debe “haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad

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