Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

19/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla decir, pasa de la fiscalía correspondiente al Poder Judicial. Es ahí que la carpeta se analiza y debate en audiencia oral, se acreditan todos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y se resuelve la vinculación o no. En primer término, podemos hablar de la rama penal. En 2008 se reformó la Constitución cambiando al nuevo sistema ahora oral, adversarial y acusatorio, poniéndose en práctica en todo el país a partir del año 2016, el cual tiene como objetivo “garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia, la protección a las víctimas, la presunción de inocencia, la reparación del daño y en consecuencia, una nueva racionalidad para la ejecución de penas” (Gobernación, 2015). La rama tributaria o mejor conocida como fiscal, no ha cambiado en sustancia en los últimos años, el Poder Ejecutivo resuelve los recursos interpuestos ante la propia autoridad tributaria, también se combaten los actos jurídicos fiscales a través del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus homólogos en los estados, destacando que dichos magistrados y magistradas no se les consideró para ser electos por medio del voto popular. Para ejercer la obligación constitucional de justicia pronta y expedita, no basta imponer un término perentorio, sino analizar el número de juzgados, carga de trabajo, personal, verificar los sistemas procesales y así garantizar que los juicios duren seis meses. Cabe destacar que, según el anexo estadístico 2023 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, se tienen 881 órganos de justicia, lo que representa una cobertura de 0.67 por cada 100,000 habitantes; durante ese año, juzgados federales tuvieron 2,025,283 asuntos, de los que egresaron 1,413,724, es decir, se tuvo una eficiencia terminal del 69%. Pese a este escenario, la reforma judicial propuesta por el Presidente no considera un análisis de fondo de los distintos procedimientos, de los códigos procedimentales, el rezago judicial, la dilación de juicios, la eficiencia terminal, por el simple hecho de cambiar a las personas juzgadoras no garantiza la mejora como tal de hacer realidad una justicia pronta y expedita. Por último, la reforma contempla la no suspensión en caso de controversia, acción de inconstitucionalidad y juicio de amparo, lo cual violenta el marco del derecho internacional de los derechos humanos al ir en contra del principio de progresividad.

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