17/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla de ser observados con motivo de la simplificación de los procesos electorales, así como del desconocimiento de la operación de los órganos jurisdiccionales auxiliares federales y locales. En lo referente al aumento de la carga laboral del TEPJF, debe hacerse ver que, en 2022, tan sólo la Sala Superior resolvió alrededor de 1,546 asuntos, según se precisa en el CNIJF (INEGI, 2023). Del mismo modo, en 2018, año en el que se eligieron 3,326 cargos de elección popular, el máximo órgano judicial en materia electoral resolvió aproximadamente 18,174 asuntos. En los referidos términos, la reforma deja de ser clara en relación con los procesos de elección para los Plenos Regionales, así como para los órganos jurisdiccionales auxiliares que, conforme a su propia naturaleza, no se circunscriben a un circuito específico. Debe recordarse, además, que estos últimos no son órganos judiciales permanentes, sino que son creados de forma extraordinaria y complementaria con la finalidad de aminorar las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Tribunales Colegiados de diferentes circuitos judiciales (Consejo de la Judicatura Federal, 2008), fungiendo como mecanismo para abreviar el tiempo de los procesos jurisdiccionales y, en consecuencia, garantizar el acceso a la justicia pronta. Así, la imposición de un proceso electoral impediría que, en el corto y mediano plazo se crearan nuevos órganos jurisdiccionales –ordinarios y auxiliares– para hacer frente al rezago en la resolución de asuntos, o bien, frente a la modificación de su competencia o la especialización de éstos en materias como competencia económica, telecomunicaciones y concursos mercantiles. En ese sentido, la elección de jueces, juezas, magistrados y magistradas entorpecería la operatividad de los órganos del Poder Judicial de la Federación, sometiendo indirectamente la pronta y adecuada resolución de los asuntos a la organización y desarrollo de un proceso electoral. Por otro lado, la reforma pasa por alto los mecanismos para la protección de derechos políticoelectorales de la ciudadanía en este contexto y para la revisión de la constitucionalidad de la elección, sometiendo su conocimiento a la competencia del TEPJF. Estos procesos constitucionales, aunque no puedan desentenderse del máximo órgano en materia electoral, deberían llevar a analizar la concentración del poder decisorio de carácter político-jurídico en un solo órgano, el cual podría calificar la elección de sus futuros integrantes y resolver las impugnaciones que tengan lugar durante el proceso electoral. En lo relativo a la designación de jueces, juezas, magistrados y magistradas a nivel local, surge también la interrogante sobre los mecanismos para la elección de personas titulares de los órganos jurisdiccionales indígenas (Juzgados y, en algunas entidades federativas, Salas), esencialmente por cuanto se ubican en una situación idéntica a la referida para los órganos
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3