14/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla se analiza, especialmente si consideramos que la elección de jueces mediante el voto popular es una práctica habitual en muchos estados desde el siglo XIX. Aunque los procesos de selección en los estados de este país son muy diversos, se retoman solamente a dos modelos genéricos para analizar la experiencia y subrayar algunos aprendizajes que pueden alimentar el debate en curso en México: a) elecciones partidistas de jueces y juezas y b) elecciones no partidistas de jueces y juezas. El primer modelo se refiere a procesos de elección en los cuales las personas aspirantes están afiliadas al partido político que les postula. En siete estados de la Unión Americana se utiliza este mecanismo para elegir a los jueces y juezas de las más altas instancias de la judicatura (tribunales de apelación y tribunal supremo) y 20 de ellos lo utilizan para la selección de al menos algunas de las personas juzgadoras de primera instancia (Serra, 2023). Por supuesto, este primer modelo asume sin titubeos que el proceso de nombramiento es de orden político y, por lo tanto, algunas resoluciones de las personas juzgadoras llevarán un signo ideológico -o responderán a los intereses de algún sector- determinado en asuntos que, en sí mismos, implican una postura en EU o en cualquier parte del mundo: aborto, armas de fuego, derechos sociales, etcétera. En México esto mismo ocurre y ha ocurrido a lo largo de nuestra historia contemporánea. Por ejemplo, el polémico caso de la resolución de nuestra SCJN sobre el tema del anatocismo el 07 de octubre de 1998, favoreciendo los intereses financieros de la banca privada (Torres, 2008). En las últimas décadas se ha acusado -o elogiado, según la perspectiva- a la SCJN de un activismo judicial inusitado que le convierte, de hecho, en un legislador excepcional en temas como el matrimonio igualitario o el uso lúdico de la mariguana y, más recientemente, en asuntos controversiales como la energía o el avance de los megaproyectos públicos. La influencia de los partidos políticos en estos procesos ha sido motivo de polémicas en EU, por eso algunos estados han desarrollado los mecanismos del otro modelo mencionado en párrafos anteriores, es decir, procedimientos para la elección de jueces/juezas mediante el voto popular, pero sin el concurso de los partidos políticos5. La historia en la aplicación de este mecanismo es que la pretensión de despolitizar los procesos de elección ha fracasado. Aunque este modelo prohíbe exhibir la filiación partidista del postulante -que puede ser cualquier ciudadano con las credenciales exigidas para inscribirse en el proceso-, su perfil ideológico y, por lo tanto, sus simpatías político-partidistas, terminan siendo fácilmente identificables por el electorado (Serra, 2023). 5 Actualmente 13 estados de la federación de nuestro vecino del norte utilizan este método inaugurado en 1873 en Illinois (Serra, 2023).
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