Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

12/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla implica la elección de 28 integrantes, es decir, los cargos que se someten a votación son mínimos en comparación del número de vacantes que se prevén para el proceso electoral en México, como se verá más adelante. Similar a lo que se plantea para la elección de ministros, ministras, magistrados, magistradas, jueces y juezas en México, en Bolivia le compete a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP)2 emitir la convocatoria correspondiente; sin embargo, en el caso del país sudamericano, pueden postularse todas las personas que tengan interés en ocupar alguno de estos puestos, mientras que en la propuesta de modificación constitucional no se permite esta forma de participación. Una vez que la ALP cuenta con los documentos de las y los aspirantes, se revisan estos expedientes para determinar que cumplan con los requisitos legales; posteriormente se hace una etapa de evaluación, tanto de la experiencia como de los conocimientos de quienes buscan ser candidatos o candidatas. Si bien esto serviría como un filtro para garantizar que las personas que lleguen a las boletas sean las más preparadas, en la práctica este procedimiento ha sido cuestionado, por un lado, por lo sencillo que llegan a ser las preguntas que se formulan a los y las postulantes, además que al final, la lista de candidatos y candidatas es filtrada por los y las asambleístas, quienes, en los dos ejercicios de los que se tiene registro, han decidido de forma arbitraria quiénes llegan al proceso electoral. Después de este procedimiento de preselección, la ALP turna el listado de candidatos y candidatas al Órgano Electoral Boliviano, que se encarga de las campañas de difusión de los y las aspirantes -quienes no pueden hacer promoción propia-, y se encarga de la organización y realización de la jornada electoral. Desde la reforma constitucional de 2009 en Bolivia, sólo se han llevado a cabo dos elecciones de integrantes del Poder Judicial, las cuales han sido cuestionadas tanto a nivel nacional como internacional por la falta de legitimidad alcanzada en las urnas. Por ejemplo, en la elección de 2017 se registró que, del total de los votos, el 50.9% fueron nulos y 14.93% en blanco, es decir, quienes llegaron al cargo lo hicieron sólo con el 34.17% de los votos emitidos. Estos resultados respondieron a dos factores principalmente: por un lado, al poco conocimiento que alcanzaron los y las aspirantes entre la población, pues se postularon 96 candidatos y candidatas3. Además, debido a la falta de claridad en la selección final de los y las postulantes por parte de la ALP, diferentes grupos sociales y políticos emprendieron una campaña llamando al voto nulo a forma de protesta. El caso de Bolivia sirve no sólo para identificar algunas de las posibles fallas que podrían tener las elecciones del Poder Judicial en México, en caso de que no se establezcan mecanismos 2 Homóloga del Congreso de la Unión en México. 3 De acuerdo con el informe Elecciones judiciales en Bolivia: ¿aprendimos la lección? elaborado por la Fundación para el Debido Proceso, fueron aprobadas 36 candidaturas para el TCP, 14 para el TA, diez para el Consejo de la Magistratura y 36 para el TSJ, cuatro por cada uno de los nueve departamentos en los que se divide la nación.

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