9/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla e) Retribución económica • La remuneración en ningún caso podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto anual ni podrá ser disminuida mientras esté vigente el periodo para el que se fue electo. f) Imposición de un plazo para las resoluciones en materia tributaria • Se establece que asuntos en materia tributaria tienen que ser resueltos en no más de seis meses; en caso de no cumplirse con este plazo, se tendría que dar aviso y justificar el retraso ante el Tribunal de Disciplina Judicial. Del mismo modo, se dispone que en caso de no cumplirse el plazo ya previsto de un año para dictar sentencia en materia penal se daría vista a dicho Tribunal. g) Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal • El Consejo de la Judicatura Federal se reemplaza por dos organismos nuevos: el Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial. Ambas instancias contarían con independencia técnica y de gestión respecto a la Corte. h) Creación del Tribunal de Disciplina Judicial • El nuevo tribunal tendría facultades para investigar a toda y todo o integrante del PJF por denuncias presentadas por cualquier persona, imponer sanciones administrativas, solicitar el juicio político a ministros o ministras y presentar denuncias ante el Ministerio Público contra cualquier juzgador, sus decisiones son definitivas, no hay recurso alguno en contra de ellas. La remoción de ministras y ministros seguirá estando sujeta a lo que establece la Constitución. i) Creación del Órgano de Administración Judicial. • Será responsable de la administración, presupuesto, carrera judicial y control interno de todo el Poder Judicial, incluyendo la SCJN, así como de determinar el número de circuitos, competencia por territorio y especialización, control interno de la administración recursos humanos. Sus decisiones son definitivas e inatacables. j) Elección de ministros, magistrados y jueces mediante el voto popular • Se sometería al voto popular la elección de “las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial”. No se menciona a las y los integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa ni laborales.
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