Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional del Poder Judicial

8/ Análisis de la iniciativa presidencial / IBERO Puebla 1. ¿Qué dice la iniciativa? Esta iniciativa, como ha sido propuesta, implica la reforma de los artículos 17, 20, 94 a 101, 107, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteando los siguientes cambios: a) Reducción del pleno de la SCJN • Se reduce de 11 a 9 el número de integrantes del Pleno de la SCJN. Todos los asuntos se resolverían en el pleno, eliminándose las Salas que actualmente conforman a la Corte. b) Requisitos de elegibilidad e incompatibilidades • Se propone un nuevo requisito de elegibilidad: aspirantes a ministros o ministras de la SCJN no deben haber sido magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el año previo a la elección. • Los requisitos para las magistraturas de circuito y judicaturas de distrito que hoy en día se establecen en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación de 2021, ahora se integran al artículo 97 constitucional. No será elegible quien haya sido titular de una secretaría de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo. c) Duración de ministros de la SCJN y magistraturas • Se reduce la duración de los periodos de los y las integrantes de la SCJN de 15 a 12 años improrrogables y sin reelección. • Se establece un periodo de seis años, sin reelección, para integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. Para las magistraturas electorales, se reduce de nueve a seis años improrrogables. Para el resto de las magistraturas y judicaturas, se establece un encargo de nueve años, con la posibilidad de reelección ilimitada. d) Ausencias • En caso de muerte, renuncia o ausencia definitiva de algún integrante de la SCJN, del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, el pleno de dicho organismo remitirá una terna al Senado para designar a quien ocuparía la vacante.

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