Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

7/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla el riesgo de obstaculización del proceso y el riesgo de evasión, se determine la pertinencia de la imposición de determinada medida cautelar. Según la legislación adjetiva penal, la imposición de medidas cautelares debe someterse a la valoración de un juez de control, en audiencia y con presencia de las partes, sometiendo a debate su necesidad e incluso su modificación, lo que sucede solo en la prisión preventiva justificada, pero no así en la prisión preventiva oficiosa. La prisión preventiva justificada presupone una carga probatoria que debe sustentarse en audiencia, en el entendido de que ninguna otra medida cautelar es pertinente e idónea para asegurar los fines de la investigación; mientras que la prisión preventiva oficiosa se actualiza automáticamente sin debate previo, al tratarse de alguno de los tipos penales previstos en el catálogo constitucional. A pesar de la existencia de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, tanto justificada como oficiosa, así como el reconocimiento constitucional y convencional del principio de presunción de inocencia, desde la constitucionalización de la prisión automática, con la reforma en materia procesal penal de 2008, la lógica del Estado mexicano ha sido la de convertir en regla la excepción, por medio de su uso generalizado, dotándole, además, a nivel jurisprudencial, el carácter de restricción constitucional para el ejercicio de derechos humanos. La interpretación que ha dado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al principio de supremacía constitucional desde 2014 en la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), bajo la doctrina de las restricciones constitucionales expresas como prevalecientes a las normas de derechos humanos de carácter convencional e incluso la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), genera una regla constitucionalizada que es incompatible con las obligaciones de respeto y garantía de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De esta forma, cuando un derecho humano tenga una regulación restrictiva en la Constitución y este sea incompatible o colisione con su regulación convencional o incluso con una sentencia o resolución internacional –como sucede con la prisión preventiva oficiosa–, la Suprema Corte señala que debe prevalecer la restricción constitucional. Además, el 12 de abril de 2019 se publicó una reforma constitucional que amplió el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, incluyendo robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, desaparición de personas, entre otros. Esta ampliación, le dio a la prisión preventiva oficiosa un estatus de medida integrante de la estrategia de seguridad pública –a través de su pretendido efecto disuasorio– y aparente

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