6/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla Contexto del uso de la prisión preventiva oficiosa en México La prisión preventiva oficiosa y justificada forma parte de las medidas cautelares reconocidas en el artículo 19 de la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), mismas que, de conformidad con su artículo 153, así como por lo sostenido doctrinalmente, sirven para “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento”. En dichos términos, la legislación adjetiva penal admite, entre otras, la exhibición de garantías económicas, el embargo de bienes, la presentación periódica y la colocación de localizadores electrónicos, además de la ya referida privación de la libertad; en otras palabras, la razón histórica de la prisión preventiva ha sido que la o el presunto delincuente no evada la justicia, no escape garantizando con ello su responsabilidad penal y la reparación del daño a la víctima. La prisión preventiva oficiosa o automática es una medida de detención que se impone atendiendo únicamente al delito imputado, mientras se desarrolla la investigación y durante el juicio. Su uso viola el derecho de las personas a que se presuma su inocencia y suele imponer a estas, sus familias, a la comunidad y al propio Estado costos económicos y sociales desproporcionados, innecesarios e injustos.1 Esta medida invierte el carácter extraordinario y de ultima ratio de la detención preventiva, ya que no se aplica bajo una valoración judicial y mediante la acreditación de su necesidad, sino que es impuesta de manera automática. Actualmente el artículo 19 de la Constitución obliga a los jueces a imponer prisión preventiva oficiosa a todas las personas que sean acusadas de determinados delitos. Esta medida que fue constitucionalizada en 2008 permite la restricción de la libertad personal solo bajo la clasificación del delito en investigación o acusación, por lo que contraviene derechos fundamentales, entre ellos: la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley. La prisión preventiva oficiosa es contraria a la independencia judicial y al deber de fundamentar individualmente los motivos y causas de la detención, su necesidad, proporcionalidad, idoneidad y el carácter excepcional de la medida. No obstante, como lo reconoce el propio artículo 156 del CNPP, la imposición de las medidas cautelares debe estar sujeta a un análisis de idoneidad y proporcionalidad,“aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares”. Es decir, la preferencia por una u otra medida debe hallarse sometida a un estudio casuístico, en el que, tomando en consideración de manera conjunta criterios objetivos sobre el riesgo para la víctima o testigos, 1 Guillermo Zepeda Lecuona, Los mitos de la prisión preventiva en México, segunda edición, Open Society Institute, Monterrey, 2009, p. 8.
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