Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

28/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla sobre la que basarán su análisis de riesgos no cuentan con estándares de calidad que permitan garantizar su confiabilidad.37 A pesar de la escasa información oficial sobre su desempeño, organismos de la sociedad civil como el Instituto de Justicia Procesal Penal han documentado a 2019 que 78% de las personas con una medida cautelar en libertad cumplía con ella, lo que revela el alto cumplimiento y efectividad de medidas distintas a la prisión preventiva38. Asimismo, la CIDH registró, a partir de la información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil: Que a septiembre de 2015, diversas entidades federativas presentaron altos porcentajes de efectividad en el cumplimiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva. En este sentido, indican que los estados de Baja California, Guerrero Morelos, Puebla y la Ciudad de México, cuentan con tasas de efectividad de aproximadamente el 95%. Esto demuestra con evidencia empírica que las medidas en libertad alternativas a la prisión preventiva son eficaces y permitirán la realización de investigaciones y el desarrollo de juicios sin necesidad de usar la prisión preventiva. En la medida en que las UMECAS generen información y den seguimiento sobre el riesgo de un imputado, será posible que quien legítimamente merezca prisión preventiva sea privado de su libertad, mientras continua el procedimiento penal o bien, que quede en libertad, pero sujeto a medidas cautelares eficientes y vigiladas, lo que permitiría reducir el uso de la prisión preventiva y, en consecuencia, la disminución de costos procesales. Finalmente, es necesario generar y consolidar capacidades institucionales en las Fiscalías, que permitan asegurar que un delito investigado, con prisión preventiva o sin ella, tendrá un desarrollo exitoso. Actualmente, a pesar de la defensa de la oficiosidad de la medida, no hay evidencia de que la detención de personas garantice una mejor investigación y posibilite obtener una sentencia condenatoria y contribuir a la disminución de la impunidad. La prisión preventiva automática no puede contribuir a generar una mejor institucionalidad, por el contrario, ha mantenido la inercia de un modelo de procuración de justicia abusivo e inefectivo. El combate a la impunidad y un mejor sistema de justicia penal requieren fortalecer áreas clave de las fiscalías, de la política de persecución penal, de los equipos de investigación, 37 María Anel Pineda Marín, “Medidas cautelares y UMECAS. Más allá de la implementación”, en: Jaime Arellano Quintana (et al,), coord. Diálogo Regional sobre Acceso a la Justicia y Debido Proceso en el Sistema Acusatorio, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2020, p. 20. 38 Instituto de Justicia Procesal Penal, Observatorio UMECAs: En México, la mayoría de las personas con medidas cautelares en libertad las cumple, 1 de febrero de 2019.

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