27/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla medidas alternativas que privilegien la libertad de las personas, fortalecer la coordinación interinstitucional entre actos del sistema de justicia, entre otras.34 En consonancia con las recomendaciones internacionales y con la obligación derivada de la reforma constitucional de 2019 para revisar el funcionamiento y permanencia de la prisión preventiva oficiosa, una medida necesaria es la revisión de las Unidades de Medidas Cautelares (UMECAS), el fortalecimiento de su operación y la creación de políticas públicas que garanticen su adecuado funcionamiento, recursos humanos, equipamiento, capacitación, infraestructura y un diseño institucional adecuado. Además, de la supervisión, las UMECAS deben generar información relevante sobre el cumplimiento y efectividad de las medidas cautelares en libertad. Como plantea Arias Martínez “estas funciones exigen por parte de estas Unidades un alto grado de responsabilidad y competencia al ser la única autoridad facultada por el Código Nacional de Procedimientos Penales para emitir previamente la opinión técnica respecto del nivel de riesgo procesal”35. Como planteó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad en 2017,“la correcta aplicación de las medidas cautelares brindan certeza jurídica, privilegia la presunción de inocencia y la seguridad ciudadana”36. De esta manera, las UMECAS suministrarían información necesaria para el debate de las medidas cautelares, a partir de una valoración técnica de las condiciones de la persona imputada, su entorno socioeconómico, laboral y familiar, sus antecedentes procesales y comportamiento, y determinar la existencia o no de riesgo procesal, como un elemento activo en la valoración de la prisión preventiva justificada o en la oficiosa entendida como aquella en que se abre el debate de oficio y no se impone de manera automática. Actualmente, su consolidación es un desafío de construcción de capacidades institucionales y procesos técnicos de operación que no han sido garantizados por las autoridades: El método de valoración de riesgos de las UMECAS es heterogéneo y poco transparente, puesto que los instrumentos de valoración de riesgos con los que se cuenta asignan valores numéricos aleatorios a las circunstancias de riesgo. Por otro lado, los medios y las fuentes de información utilizados por las UMECAS para verificar la veracidad de la información 34 CIDH, “CIDH presenta Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva”, comunicado de prensa, 7 de septiembre de 2017. 35 Erika Arias Martínez, “¿Impunidad en el sistema penal? El reto de consolidación de las UMECAS”, Impunidad Cero, 2019. 36 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Fortalecimiento de las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso”, Gobierno de México, comunicado de prensa, 13 de marzo de 2017.
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