26/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla del juez para abrir el debate y no para su imposición automática, constituye un mecanismo de operatividad de los derechos humanos para hacer conforme a la Constitución esta medida. Dicho de otro modo, la propuesta que se expone apunta a modificar la forma en que se concibe la prisión preventiva oficiosa, ya no colocándole un carácter automático para su imposición, sino sujetando a las personas juzgadoras a hacer un examen oficioso (sin que medie petición de los agentes del Ministerio Público) sobre la necesidad de su imposición en el proceso penal. De formalizarse este planteamiento, se posibilitaría la transición de la mirada sobre la prisión preventiva oficiosa –de orden preventivo y punitivo– hacia sus orígenes como medida cautelar sujeta al proceso penal, al advertirse ya no como el resultado de una presunción de culpabilidad, sino como el producto de una resolución judicial que atiende de forma objetiva a las condiciones específicas de la persona, justificando la restricción temporal, excepcional y proporcional de la libertad. Además de promover la revisión periódica y de oficio como una obligación judicial, lo que permitiría evaluar la necesidad de la medida y racionalizar su aplicación. Asimismo, es necesario recoger a nivel constitucional la obligación contenida en el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, generando un mecanismo de reparación para las personas privadas ilegalmente de la libertad, lo que en el caso de la prisión preventiva ocurriría en aquellos asuntos en que los agentes del Ministerio Público hubieren cometido actuaciones irregulares, o en el caso de las personas juzgadoras, cuando no se hubieren acreditado los criterios de arraigo, peligro para la víctima y riesgo procesal, o en situaciones de prisión preventiva prolongada, innovando una medida de reparación. Este mecanismo, a la par de servir como garantía para las personas sujetas a un proceso penal, funciona como herramienta de mejora de las instituciones encargadas de procuración y administración de justicia, al imponerles de forma directa la obligación de reparar las violaciones de derechos humanos que hubieren cometido con motivo de un actuar irregular, en términos del artículo 1° de la Constitución Política Federal, incluyendo la reclusión arbitraria. Preferencia por otras medidas cautelares y fortalecimiento de las UMECAS En septiembre de 2017, la CIDH presentó en México el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva, en el que señala que su aplicación arbitraria e ilegal es un problema crónico en la región. El documento propone medidas para eliminar el uso de la prisión preventiva, adecuarla a los estándares internacionales en la materia, hacer énfasis en el uso de
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