Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

25/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla efecto de establecer si existe una causa debidamente fundada y motivada que justifique la imposición de la medida cautelar. 296. Ambas interpretaciones son plausibles desde un punto de vista lógico, pero únicamente la segunda interpretación anunciada es coherente con el sistema mexicano de derechos humanos y da armonía a los distintos elementos normativos descritos en páginas anteriores. Por el contrario, la interpretación textual conforme a la que se entiende que la prisión preventiva oficiosa es automática, sería contraria a los derechos humanos y generaría una tensión entre la prisión preventiva contemplada en el artículo 19, párrafo segundo, de la Norma Fundamental respecto del resto de derechos, principios y directrices constitucionales. […] 353. La forma para lograr este cometido de armonización es, precisamente, la prevalencia de la segunda interpretación posible, consistente en entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. Así, desde esta perspectiva, el carácter oficioso de esta medida cautelar no implica que el juez penal deba dictar la medida cautelar en forma automática y sin justificación en los delitos expresamente contemplados en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución. 354. Por el contrario, una adecuada visión sobre los alcances de la prisión preventiva oficiosa lleva a este Tribunal Pleno a sostener que el carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado. 355. De este modo, una interpretación sistemática de la Constitución lleva a sostener que el concepto de “oficiosidad” no significa que la medida se dicte en forma automática, sino que debe ser entendida como un término opuesto al principio de “petición de parte”, lo cual deja en manos de los jueces penales la facultad de valorar cada caso por sus propios méritos, y les obliga a motivar adecuadamente la procedencia particular de la medida cautelar.33 Aunque el proyecto fue retirado, la doctrina constitucional que contiene y el mecanismo propuesto de hacer operativo el principio pro persona para entender como oficiosa la actuación 33 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 (proyecto).

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