Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

23/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla Propuestas ante la iniciativa de reforma Obligación de revisar la efectividad de la reforma de 2019 Como ya se refirió, en 2019 se dio una reforma constitucional que amplió el listado de delitos de prisión preventiva automática. En ella, el artículo Cuarto Transitorio estableció la obligación de evaluar la continuidad de su aplicación en un plazo de cinco años, el cual venció en abril de 2024. A la fecha no existen criterios de valoración elaborados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que involucren a las entidades federativas y a la Federación, así como a los poderes judiciales y las fiscalías. La evaluación sobre la permanencia o no de la prisión preventiva oficiosa, debería contener por mandato constitucional los siguientes elementos: 1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; 2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas; 3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas; 4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización; 5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y 6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros. Actualmente solo existen pronunciamientos de corte político exigiendo la permanencia de esta medida, bajo el argumento de que es parte parte de la política de la seguridad. Sin embargo, no hay estudios y metodologías de su utilización, impacto, cifras y resultados. La aprobación de la iniciativa, sin atender la condición impuesta en 2019, incumpliría con este mandato constitucional para evaluar su permanencia o su retiro del sistema penal mexicano. Interpretación conforme y adición de debate oficioso y medidas de reparación En caso de desestimar de forma rotunda las consideraciones tendientes a la eliminación o debilitamiento de la prisión preventiva oficiosa, deben buscarse los mecanismos para garantizar su adecuación a los parámetros internacionales, de modo que se dé cumplimiento a la sentencia del caso García Rodríguez y otro Vs. México y se hagan efectivos los derechos de las personas sujetas al proceso penal, especialmente por cuanto hace a la presunción de inocencia.

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