Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

22/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla Nacional de Procuración de Justicia, también llamaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al desacato de la resolución del caso García Rodríguez vs México, y señalaron que la Constitución prevalece sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: En razón de lo anterior, la Fiscalía General de la República, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, ha solicitado formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación Mexicana.30 De aprobarse la reforma constitucional, el Congreso de la Unión, como poder del Estado mexicano, compromete una responsabilidad internacional sobrevenida, ya que no solo no estaría eliminando la oficiosidad de la prisión preventiva, sino estaría modificando la Constitución para ampliar sus supuestos, desacatando una sentencia internacional de la Corte Interamericana que constituye cosa juzgada y es de estricto cumplimiento. 30 Fiscalía General de la República, Comunicado FGR 191/2024.

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