Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

21/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla Sin embargo, la constitucionalización de la imposición automática de la prisión preventiva resulta incompatible con la Convención Americana y la jurisprudencia de la CoIDH que establece que privar de la libertad de manera automática a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida contraviene principios generales del derecho internacional. La reforma analizada, al proponer ampliar los delitos de prisión preventiva oficiosa resulta contraria e incompatible con las obligaciones de respeto y garantía y el cumplimiento bajo el principio de buena fe de los compromisos internacionales a la luz de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Lo anterior, porque el Estado mexicano ya ha sido condenado por el máximo tribunal regional de derechos humanos como consecuencia de la existencia de la prisión preventiva oficiosa. En este sentido, la Corte Interamericana estableció en abril de 2023 la responsabilidad internacional de México al señalar que la existencia a nivel legal y constitucional de la prisión preventiva oficiosa resultaba incompatible con el orden público interamericano y señalando como medida de no repetición, suprimir el carácter automático de la prisión preventiva, para adecuarla al estándar internacional, y que se imponga de forma justificada: En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana. Para tales efectos, el Estado deberá tomar en consideración lo indicado en los párrafos 154 a 163, y 184 de la presente Sentencia, en donde se establecen los requisitos que deben cumplir las medidas de esa naturaleza para que sean compatibles con el referido tratado.29 Esto es, la prisión preventiva se considera una medida válida y garante de derechos, siempre que su aplicación no sea automática, sino que esté determinada por una decisión judicial, en la que las fiscalías justifiquen y acrediten su necesidad. La sentencia concluyó que esta medida constitucionalizada es contraria a un conjunto de derechos fundamentales, entre ellos: la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley, así como a la independencia judicial y al deber de fundamentar de manera individual los motivos y causas de la detención, su necesidad y el carácter excepcional de la medida. Sin embargo, el 16 de abril de 2024, después de que el Presidente y la Secretaría de Gobernación se pronunciaran en contra del cumplimiento de la sentencia internacional, la Fiscalía General de la República y las 32 Fiscalías locales del país, articuladas en la Conferencia 29 Corte IDH, Caso García Rodríguez y otro Vs. México, op. cit., párr. 301.

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