Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

20/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla En cuanto a la prisión preventiva en el sistema de justicia penal, debe destacarse que, de acuerdo con datos del INEGI, en el año 2023, el 37.3% de la población privada de la libertad o internada no contó con una sentencia, de las cuales el 44.3% se encontraba en prisión preventiva oficiosa (alrededor de un 20% del total de la población penitenciaria), y un 32.5% en prisión preventiva justificada.27 Bajo ese contexto, la inclusión de más delitos en el catálogo constitucional podría traer consigo un aumento significativo de personas privadas de la libertad de manera innecesaria, agravando las condiciones de los centros de reinserción social. Sobre ello, se podría tomar para fines demostrativos sobre la magnitud de la medida, las 108,305 denuncias por casos de narcomenudeo –delito que se pretende agregar al catálogo constitucional– registradas por las Fiscalías Generales de las entidades federativas en 2022, de los cuales apenas el 1.6% habían sido ejecutados con violencia.28 Si bien la mayoría de tales casos no terminarán en la formulación de la imputación y la consecuente imposición de la medida cautelar, lo cierto es que sí permite identificar que un importante número de personas que podrían ser sometidas de forma automática a una privación de la libertad. Incumplimiento de sentencias internacionales La Convención Americana fue ratificada por México el 02 de marzo de 1981, y nuestro país se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 24 de marzo de 1981. Ambos tratados se adoptaron soberanamente, bajo el principio de buena fe. Al respecto, los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y 2.1, 2.2 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para asegurar que ninguna norma interna sea contraria al objeto y fin de los tratados y a evitar la reintroducción en el derecho interno de medidas o disposiciones regresivas o que limiten los derechos humanos reconocidos. Las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos comprometen a la adopción de disposiciones de derecho interno o cualesquiera medidas de otra índole para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto Internacional (artículo 2.2) y en la Convención Americana (artículo 2). Ambos tratados son de carácter vinculante para el Estado mexicano. Ante el incumplimiento de estas obligaciones generales –por acciones u omisiones– puede surgir la responsabilidad internacional por la violación de ambos instrumentos. 27 INEGI, Censos nacionales de sistemas penitenciarios, op. cit. 28 INEGI, Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal y Federal 2023, p. 41.

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