Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

19/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla En el mismo sentido, la Corte Interamericana sostuvo en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs México, que la prisión preventiva en su dimensión oficiosa, vulnera la independencia judicial en la medida en que la Constitución establece una regla de aplicación normativa sin análisis del juez, que vulnera la presunción de inocencia y la tutela judicial, al imponer de forma automática la prisión atendiendo únicamente al delito, y la interpretación que ha dado el Pleno de la SCJN bajo la doctrina de las restricciones constitucionales expresas, como prevalecientes a las normas de derechos humanos de carácter convencional e incluso las sentencias de la Corte Interamericana. Esto genera una regla constitucional que es incompatible con los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana. Así, la prisión oficiosa: Limita el rol del juez afectando su independencia (porque carece de margen de decisión) y supone un acto que deviene exento de todo control real, al tener por motivación la mera aplicación de la norma constitucional, impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento.”24 Implicaciones de la reforma sobre el sistema de ejecución penal Una de las grandes consecuencias de la privación de la libertad mediante prisión preventiva es la sobrepoblación en los centros de reinserción social de México. Este problema crítico afecta profundamente el sistema penitenciario del país, superando en muchos casos la capacidad diseñada de las instituciones penitenciarias-Al cierre del año 2023, la tasa de ocupación promedio nacional de estos centros se ubicaba en un 105.9%, con casos extremos como el Estado de México, Nayarit, Durango y Morelos, con tasas de 236.8%,213.5%, 158.2% y 144% de ocupación, respectivamente25. Como consecuencia de la sobrepoblación penitenciaria, la Federación y las entidades federativas se han visto imposibilitadas para garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad. En su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos advirtió que, de los 264 centros estatales de reinserción visitados, el 92% no contaba con una clasificación adecuada de las personas privadas de la libertad, el 86%, tenía una deficiente separación entre personas procesadas y sentenciados, y el 83%, no contaba con condiciones materiales y de higiene para su alojamiento.26 24 Corte IDH, Caso García Rodríguez y otro Vs. México, op. cit., párr. 170. 25 INEGI, “Censos nacionales de sistemas penitenciarios en los ámbitos federal y estatal (CNSIPEE-F), 2024” Comunicado de prensa 414/24, 18 de julio de 2024. 26 CNDH, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, México, 2023, p. 657.

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