Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

18/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla Vulneración de la independencia judicial Por otro lado, la Comisión Interamericana en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas analizó que, además de las políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a los problemas de seguridad ciudadana: Otro de los factores relevantes que incide en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar lo constituyen las injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.21 Asimismo, la CIDH advierte que estas injerencias provienen de forma preponderante de: Altos funcionarios de otros poderes u órganos del Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia; (b) las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político; y (c) los medios de comunicación y la opinión pública.22 En ese orden de ideas, es necesario identificar que la prisión preventiva oficiosa no esté funcionando como instrumento para diluir el arbitrio judicial ante discursos deslegitimizantes de la actividad de los órganos jurisdiccionales locales y federales; es decir, que el mantenimiento de la oficiosidad de la medida no pretenda restar peso a la justificación de las personas juzgadoras ante una caracterización discursiva de la actividad judicial: impunidad y corrupción. En el caso del Sistema Universal, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ya ha señalado la incompatibilidad de la prisión preventiva oficiosa con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ha recomendado a México su eliminación desde 2018: 66. El Grupo de Trabajo considera que la prisión preventiva automática priva a la autoridad judicial de una de sus funciones secuenciales como tribunal independiente, ella es, la de realizar un análisis individualizado sobre la necesidad y proporcionalidad de la detención para cada caso.23 21 Comisión IDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, op. cit., párr. 107. 22 Ídem. 23 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Opinión núm. 1/2018, op. cit.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3