Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

17/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla preventiva oficiosa con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomendando a México su eliminación desde 2018.19 Aunque desde 2008 ya se había adoptado en la Constitución un listado taxativo de delitos a los que corresponde imponer prisión preventiva de forma automática, dicha medida no puede, ni debe, bajo la consideración de principio de progresividad, aumentarse y disminuir la protección ya limitada de la libertad personal y de la presunción de inocencia, así como el derecho a la libre determinación judicial en la imposición de medidas cautelares.20 De acuerdo con los principios de los derechos humanos, los poderes públicos no deben disminuir el nivel de tutela alcanzado de un derecho. En este caso, si la libertad personal y presunción de inocencia de las personas en México ya se encontraba limitada de forma absoluta en el caso de ser vinculado a proceso por los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, delitos graves que determine la ley en contra el libre desarrollo de la personalidad y delitos graves que determine la ley en contra de la salud, no debe seguir expandiéndose hacia otras conductas. Esto adquiere especial relevancia frente a la doctrina de la Suprema Corte sobre las restricciones constitucionales, como prevalecientes a las obligaciones internacionales, pues, al ampliarse el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, se constitucionalizan violaciones de derechos fundamentales de las personas sujetas al proceso penal. La ampliación del catálogo de delitos en 2019 y en la iniciativa actual vulnera el principio de progresividad, como deber a cargo de los poderes públicos de no afectar los niveles de protección de un derecho humano, especialmente cuando dicha regresión resulte arbitraria o injustificada, pues si ese grado de tutela disminuye materializa una regresividad como un aspecto negativo de la progresividad. 19 ONU, Relator Especial, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, 29 de diciembre de 2014, párr. 81; Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Opinión núm. 1/2018 relativa a Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado (México), A/HRC/WGAD/2018/1, 12 de julio de 2018. El Grupo de Trabajo refrendó el criterio y reiteró la solicitud al Estado mexicano en las opiniones 14/2019, 64/2019, 24/2020, 35/2021 y 67/2021. 20 La reforma a la Constitución de 2008 que constitucionalizó la prisión preventiva oficiosa fue previa a la reforma de derechos humanos de 2011, que reconoció expresamente el principio de progresividad, mismo que, aunque fue incorporado a la Constitución, ya era exigible a partir de los tratados internacionales en la materia.

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