Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

16/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas de 2013 ha sostenido esta crítica a la prisión automática y ha formulado recomendaciones de modificar la prisión preventiva oficiosa en México13. Por su parte, la Corte Interamericana, a través de su jurisprudencia, ha emitido criterios de interpretación sobre estos derechos y ha señalado que privar de la libertad por un plazo desproporcionado a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida contraviene los principios generales del derecho universalmente reconocidos14. Es decir, si la prisión trasgrede la regla de plazo razonable, equivale a la imposición de una pena anticipada15. En este sentido, las medidas cautelares deben respetar la presunción de inocencia como regla de trato y, además, satisfacer un test de necesidad y proporcionalidad16. Distintos órganos de tratados han formulado recomendaciones al Estado mexicano para adecuar la prisión preventiva al orden internacional y a las obligaciones contraídas soberanamente.17 Entre las recomendaciones destacan las del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, ambos órganos de tratado que tienen mandato específico sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyas recomendaciones, al ser emitidas por los intérpretes auténticos de dichos tratados, tienen una fuerza suficiente para evaluar y pedir al Estado la adecuación de su orden jurídico.18 Adicionalmente, diversos mandatos de Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos han recomendado suprimir esta medida. El Relator Especial para la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, han señalado la incompatibilidad de la prisión 13 Comisión IDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.46/13, diciembre 2013, párrs. 25 y 106; “CIDH llama al Estado mexicano a abstenerse de adoptar medidas legislativas contrarias a estándares internacionales en materia de prisión preventiva”, Comunicado, 9 de enero de 2019. 14 Corte IDH, Caso García Rodríguez y otro Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párrs. 268-273; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 110. 15 Corte IDH, Caso García Rodríguez y otro Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párrs. 168 y 185; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111. 16 Corte IDH, Caso García Rodríguez y otro Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párrs. 171, 172 y 184; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 129. 17 Los órganos de tratados son entidades que forman parte de una convención internacional y se encargan de supervisar y verificar el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por los Estados. 18 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México, CCPR/C/MEX/CO/6, 7 de noviembre de 2019, párrs. 34 y 35; Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México, CAT/C/MEX/CO/7, 24 de julio de 2019, párr. 33.

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