Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

13/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla más garante de los derechos”. Así, “el resultado de la imbricación de ambas lógicas se plasma en la actual redacción del artículo 19 constitucional”.9 Este ideario sobre la prisión preventiva como elemento de prevención del delito, y no como medida cautelar, ha sido manifestado ampliamente por el Poder Ejecutivo. El 16 de abril de 2024, el Presidente de la República y la Secretaría de Gobernación, acusaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de pretender eliminar la prisión preventiva oficiosa; además, aseguraron que acatar la sentencia de la Corte Interamericana que ordena su eliminación implicaba una vulneración a la soberanía nacional, y afirmaron abiertamente que ningún tribunal internacional podía ordenar modificar la Constitución: La Suprema Corte está proponiendo invalidar el artículo 19 constitucional y ordenar a todos los jueces del país inaplicar la prisión preventiva de oficio. Esta decisión la toma a partir de una resolución emitida en enero de 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como sabemos, es una instancia judicial internacional que pertenece a la OEA, a la Organización de Estados Americanos, en donde condena a México y resuelve que se deben adecuar las leyes, incluyendo la Constitución, para eliminar la prisión preventiva. […] Creemos que la Suprema Corte no sólo se excede en sus facultades, sino que pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad de nuestro país. Por ello es que, el viernes pasado, el Gabinete de Seguridad le enviamos una carta a todas las ministras, a todos los ministros, para plantearles cuáles son nuestras preocupaciones. […] En el caso de México, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y se ejerce a través de los poderes del Estado y de sus representantes populares conforme al pacto federal que establece nuestra Constitución; es decir, ningún Estado, gobierno, organismo o tribunal extranjero puede ordenarle a México modificar su Constitución, modificar su régimen político ni su forma de gobierno; hacerlo sería un acto inadmisible de injerencia.10 9 Luis Arriaga y Simón Hernández, “Auto de vinculación a proceso y prisión preventiva”, en: Eduardo Ferrer Mac-Gregor (et. al), Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana. Tomo II. Suprema Corte de Justicia de la Nación-Universidad Nacional Autónoma de México-Konrad Adenauer, México, 2013, p. 1885. 10 Presidencia de la República, Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, 16 de abril de 2024.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3