Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

12/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla aconteció el delito y existe una investigación, la cual, al momento de judicializarse, puede requerir que la persona permanezca en reclusión preventiva, trasladándose al ámbito de impartición de justicia. Es decir, la procuración y la impartición de justicia son posteriores al hecho ilícito, por lo que el discurso que asocia detención preventiva con disminución del delito se origina en una falsa premisa. Además de la diferencia entre la prevención del delito y la procuración de justicia, no hay evidencia empírica de este planteamiento. Por el contrario, los datos arrojan que la prisión preventiva oficiosa ha aumentado, al igual que la violencia. Al respecto, resulta falaz la narrativa que sostiene que sin prisión preventiva oficiosa se genera una “puerta giratoria” que permite a los “delincuentes”, evadir la acción de la justicia: Este discurso no considera la multicausalidad del fenómeno delictivo y encubre otras problemáticas: la debilidad de las Fiscalías, la falta de profesionalización de las corporaciones policiacas y que la prisión preventiva puede ser concedida siempre que el Ministerio Público acredite su necesidad e idoneidad. También pasan por alto que la revisión periódica y de oficio de la prisión preventiva es una obligación convencional incumplida en nuestro país y que el Sistema ONU ha solicitado la eliminación de la prisión preventiva oficiosa al potenciar situaciones de tortura.7 Sobre este tópico, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que la prisión preventiva oficiosa como supuesta medida de prevención del delito constituye una “desviación de las políticas de seguridad ciudadana”: Las políticas de seguridad ancladas en el empleo de la prisión preventiva, como lo es el uso de la prisión preventiva oficiosa para combatir ciertos delitos, no sólo afectan la esfera de derechos de las personas a las que se impone la medida, sino que también se traducen en distractores y salidas falsas en la labor de diseño de políticas públicas que efectivamente puedan prevenir el delito.8 Desde la academia se plantea la falla de origen de la reforma constitucional de 2008 que elevó a rango constitucional la prisión preventiva oficiosa con la “superposición de lógicas” y la "escisión entre una política de prevención del delito basada fundamentalmente en un enfoque punitivo y un sistema de procuración y administración de justicia que tiene una impronta mucho 7 Simón Hernández León, “La prisión preventiva y el riesgo de las contrarreformas”, Documenta, 2018. 8 ONU-DH México, Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa, OACNUDH/REP243/2018, noviembre de 2018, p. 9.

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