Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

11/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla cinco años. Además, el derecho a ser juzgado antes de cuatro meses tratándose de delitos cuya pena no excediera los dos años de prisión y antes de un año si se excedía ese tiempo. En su etapa fundacional‚ la Constitución desarrolló un principio de excepcionalidad y legalidad de la detención preventiva y juicio expedito, de manera que la prisión cautelar resultara una medida racional‚ de mínima intervención y sujeta a plazos máximos. Posteriormente‚ el Constituyente ordinario realizó modificaciones a estos principios al modificar los fundamentos de regulación de la prisión preventiva. Desnaturalización de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar En principio, preocupa en la iniciativa la mención explícita de que la prisión preventiva oficiosa sirva para “prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ello, garantizar la paz, seguridad y salud y continuar con acciones en beneficio de la población”, pues dicho reconocimiento la desnaturaliza como medida cautelar del proceso penal, dotándole del carácter de estrategia de seguridad pública y de sanción anticipada. Es decir, bajo dicha justificación legislativa se le dotaría de cierta autonomía respecto del proceso penal, al pretender fungir como herramienta de control de las conductas delictivas e instrumento de castigo, frente a los probables responsables de alguno de los delitos previstos por la Constitución Política Federal, esto es, se tornaría el ingreso a prisión como castigo anticipado a pesar de la condición de inocencia de la persona investigada o en juicio. Esa pretensión, también se evidencia a partir del reconocimiento de que: La autoridad no cuenta con las herramientas legales efectivas para combatir y abatir los diversos supuestos en que se utiliza la extorsión” y de la pretensión de que la inclusión de los delitos fiscales sirva para “inhibir, así como prevenir y sancionar la compra y venta de comprobantes fiscales que amparan operacione[s] inexistentes, falsos o simulados [sic]. En ese orden de ideas, la inclusión de estos delitos dentro del catálogo de los que ameritan imponer de manera automática la prisión preventiva altera la naturaleza cautelar y excepcional de la medida, desligándola del proceso penal –y, por ende, de las finalidades de su imposición dentro del mismo–, para colocarla en el ámbito de la prevención del delito y, según se desprende de la redacción propuesta, en el ámbito de la recaudación tributaria. La prevención del delito debe ser parte de la política de seguridad pública, pero no debe confundirse, ni desnaturalizarse, con la procuración de justicia, la cual se da una vez que ya

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