Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

10/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla La libertad personal en el marco constitucional mexicano La iniciativa resulta contraria al sentido histórico y los principios de la Constitución vigente. El Constituyente de 1917 buscó reducir la arbitrariedad del poder público y el abuso en los procedimientos criminales, particularmente del uso de la prisión con motivaciones políticas, y se buscó un equilibrio para asegurar la libertad como principio. El proyecto constituyente planteó la necesidad de “superar las etapas oscuras con procesos y diligencias secretas, para lo cual sugirió ampliar la libertad bajo caución y fijar el tiempo máximo de duración de los juicios”.5 Según el Diario de Debates, Venustiano Carranza, Jefe del Ejército Constitucionalista‚ planteó al Congreso Constituyente la necesidad de despolitizar el uso de arbitrario de la justicia penal: La ley concede al causado la facultad de obtener su libertad bajo de fianza durante el curso del proceso; pero tal facultad quedó siempre sujeta al arbitrio caprichoso de los jueces, quienes podían negar la gracia con solo decir que tenía temor de que el acusado se fugase y se sustrajera de la acción de la justicia. Finalmente, hasta hoy no se ha expedido ninguna ley que fije, de una manera clara y precisa, la duración máxima de los juicios penales, lo que ha autorizado a los jueces para detener a los acusados por tiempo mayor del que fija la ley al delito de que se trata, resultando así en prisiones injustificadas y enteramente arbitrarias.6 El Constituyente originario estableció límites constitucionales para proteger la libertad y la vida de la arbitrariedad del poder público y asegurar garantías mínimas en los procesos penales. La Constitución introdujo una protección significativa de la libertad personal para asegurar una condición de libertad en el mayor número de casos y restringirla de forma excepcional, de manera que la prisión preventiva no se impusiera arbitrariamente. En la Constitución de 1917 se determinó como regla la libertad bajo fianza para la persona acusada‚ según las circunstancias personales y la gravedad del delito, sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal. Y como excepción, la prisión preventiva cuando el delito tuviera una pena mayor de 5 José Ramón Cossío Díaz, El sistema de justicia. Trayectorias y descolocaciones, FCE, México, 2018, p. 72. 6 Venustiano Carranza, “Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916”, en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, Tomo I, México, 2006, p. 9 del discurso (p. 26 de la edición).

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