Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de prisión preventiva

9/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla Análisis de la iniciativa de reforma constitucional en materia penal La iniciativa de reforma constitucional presentada por el titular del Poder Ejecutivo busca ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, al incluirse los tipos penales de extorsión, narcomenudeo, delitos para la producción ilegal, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados; defraudación fiscal, contrabando, y expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales – incluidas facturas–, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.2 La propuesta desatiende la existencia de la prisión preventiva justificada, la cual, por un lado, hace innecesario reformar la Constitución, y por el otro, permite el respeto de los derechos humanos y dar cumplimiento a las sentencias de la CoIDH en contra de México por su actual estatus legal y constitucional. Tanto en los delitos en los que se plantea la ampliación, como en otras conductas ilícitas, las Fiscalías pueden obtener la prisión preventiva, pero de manera justificada, acreditando la necesidad de cautela y que en cada caso concreto, con un análisis judicial, se determine que la medida está justificada por el riesgo al proceso, hacia la víctima o la comunidad, exista riesgo objetivo de sustracción y que otras medidas cautelares no son adecuadas y suficientes para sujetar a la investigación y al proceso judicial a una persona. Un estudio de junio de 2024 coordinado por el Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores, señala que de 48 iniciativas presentadas en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados y el Senado de la República para modificar leyes secundarias, 39 de ellas “no estaban en sintonía con los puntos resolutivos de la Corte IDH, ya que lejos de proponer la eliminación de la figura de prisión preventiva oficiosa de los ordenamientos jurídicos o bien, establecer la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, buscan agregar más delitos al catálogo de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa”3. Mientras que, en el caso de iniciativas de reforma constitucional, de 56 iniciativas “33 iniciativas no están en sintonía con las sentencias de la Corte IDH aquí analizadas”4. Resulta preocupante el contexto de incumplimiento de las sentencias de los casos García Rodríguez y otro vs. México (25 de enero de 2023) y Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México (7 de noviembre de 2022). 2 Esto a pesar de la decisión de la Suprema Corte de invalidar la prisión preventiva oficiosa en leyes secundarias en las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019. 3 Carla Angélica Gómez Macfarland, Adecuación del ordenamiento jurídico respecto de la figura de Prisión Preventiva Oficiosa en la Carta Magna y en leyes secundarias: una asignatura pendiente, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Cuaderno de investigación No.102, México, 2024, p. 21. 4 Ibid., p. 20.

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