8/ Reforma constitucional en materia de prisión preventiva / IBERO Puebla procuración de justicia –con el aprisionamiento de las personas que presuntamente habrían cometido algún delito–, reconociendo, aunque de forma implícita, el fallo de las instituciones policiales, lo cual en sentido estricto corresponde al ámbito de la estrategia y las medidas de seguridad pública, en el ámbito de prevención, pero no de las medidas cautelares de naturaleza penal en el ámbito de la procuración e impartición de justicia. De esta forma, en la actualidad la prisión preventiva, oficiosa y justificada, tiene una alta prevalencia de utilización en México en contraste con el uso de otras medidas cautelares alternativas en liberad. En correspondencia con el actual efecto disuasorio que busca darse a la prisión preventiva oficiosa, también se le ha intentado reconocer como estrategia tributaria, lo que queda evidenciado con la pretendida inclusión de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2019, y que fuera declarado inválido por el Pleno de la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.
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