7/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla 2. Preocupación: la eliminación de los organismos garantes de derechos humanos Tras la lectura de la Exposición de Motivos de la iniciativa, preocupa particularmente la postura de desacreditar a los órganos constitucionalmente autónomos sin brindar argumentos sólidos o datos que evidencien las deficiencias en la actuación de estos, replicando la narrativa oficial que ha mantenido a lo largo de su sexenio Andrés Manuel López Obrador, de estigmatizar a actores públicos y privados que cuestionen a su administración1. De manera reiterada se habla del incumplimiento de las obligaciones de estos órganos, e incluso se refiere que “si la razón justificativa de su ser y estar fue una mejor administración y ejercicio del poder público, esto no ha ocurrido” y que no responden a las necesidades sociales, ignorando que, por ejemplo, el INAI surgió derivado de movilizaciones sociales a principios de los años 2000 impulsadas desde el Grupo Oaxaca, que integraba a integrantes de la sociedad civil, la academia y periodistas. Otro de los argumentos planteados para justificar la desaparición de estas instituciones refiere que su existencia busca “el desmantelamiento del Estado”, y que los órganos autónomos están “equiparados a los poderes públicos tradicionales con los cuales rivalizan y a los que incluso se superponen en su materia”. Sin embargo, los órganos constitucionalmente autónomos no sólo buscan ser contrapesos, sino trabajar de forma coordinada con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que en el texto constitucional se delimitan de forma clara sus facultades y responsabilidades, las cuales no buscan invadir esferas de los otros poderes sino ser complementarias a estos. Prueba de esto es que en la Constitución se establece que los nombramientos de los titulares de los órganos constitucionalmente autónomos recaen en el Ejecutivo y Legislativo, es decir, aunque pueden operar de forma autónoma, los poderes tradicionales sí tienen una participación en la forma en cómo se integran, lo cual incluso puede obstaculizar su operación, como ha sucedido con el retraso que hay en los nombramientos de sus integrantes. Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la designación de los comisionados del IFT participan la Presidencia de la República, el Senado e incluso otros organismos constitucionalmente autónomos. En dicho artículo se señala que para estos nombramientos se debe conformar un Comité de Evaluación, 1 Sobre las estigmatización y descalificación, se sugiere consultar el apartado “El desprecio por los órganos autónomos: el ataque al INAI e IFT”, dentro del capítulo Libertad de ex presión y derecho a la información: entre agresiones, amenazas y estigmatización del cuaderno de investigación La 4t bajo la lupa: balance preliminar del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, 2018-2021, donde se menciona: “Otra de las estrategias utilizadas por el presidente para desprestigiar la labor del INAI es difundir información falsa sobre su actuación, como que el órgano garante es “una tapadera” que ha impedido conocer datos sobre corrupción, por ejemplo, en el caso Odebrecht” (Vélez, 2021, p. 45)
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