Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de organismos autónomos

27/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla elaborar las políticas para ambos sectores. Como se señaló anteriormente, las facultades del IFT pasarían a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, primer comisionado presidente del IFT, señala que para la creación del [IFT], fue necesario replantear las funciones que correspondían al Gobierno Federal a través de la SCT, la Cofetel y la CFC, a fin de reunir en un solo organismo, el IFT, las facultades de regulación específica y de competencia económica que afectan al desarrollo del sector. Con este nuevo arreglo institucional, se elimina la ‘doble ventanilla’ y se amplía el marco de acción del regulador, dándole así una capacidad de acción integral (2018, p. 42) Este retorno de facultades a la SICT también supondría un riesgo para el otorgamiento de las concesiones para radio y televisión. Clara Luz Álvarez, en su texto Telecomunicaciones y Radiodifusión en México, recuerda que, en un origen, el poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (posteriormente llamada Secretaría de Comunicaciones y Transportes) era la autoridad encargada a nivel federal de celebrar los contratos y las concesiones en telecomunicaciones. El marco jurídico daba un amplísimo margen de discrecionalidad a la SCT (2018, p. 324). Con el objetivo crear certeza jurídica y “eliminar al máximo posible las decisiones basadas en política para que las determinaciones pudieran ser técnicas” (2018, p.325), en 1996 se creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) “como un órgano desconcentrado de la SCT ‘con autonomía técnica y operativa’” (2018, p.325). Lamentablemente dicha solución no funcionó, toda vez que la SCT conservó “facultades en la Subsecretaría de Comunicaciones, dejando a un regulador de telecomunicaciones con facultades insuficientes y dando origen a la llamada doble ventanilla” (2018, p.325) Esta concentración de funciones en la SCT generó la politización de las decisiones impactando en la garantía de los derechos a la información y la libertad de expresión, pues las concesiones (o permisos, para el caso de medios sociales y comunitarios) podrían ser otorgadas como premio o negadas como castigo a los solicitantes. Bajo este contexto, el retorno de las facultades a la SICT, aunado a la toma de decisiones unipersonales, abriría nuevamente la puerta a la discrecionalidad y la ponderación del peso político sobre la viabilidad técnica, generando un impacto indirecto en las audiencias y usuarios. Ejemplo de esto es que el IFT, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene la facultad de presentar controversias constitucionales, mecanismos que sirven para fortalecer la

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