Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de organismos autónomos

26/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla b. IFT y la defensa de los derechos de las audiencias y los usuarios Uno de los ejes de la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones de 2013, fue la ampliación del catálogo de derechos vinculados al derecho a la información. En concreto, se incorporó en el Artículo 6° Constitucional la responsabilidad del Estado para garantizar “el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”. Con ello se buscaba que la población tuviera una mayor y mejor integración a la sociedad de la información y el conocimiento. Dentro del texto constitucional también se reconocieron los derechos de las personas usuarias de telecomunicaciones y de las audiencias de radiodifusión, así como los mecanismos para su protección, dejando a la ley en la materia su establecimiento. Esto supuso un cambio de paradigma, pasando de un modelo unidireccional (prestador de servicios a usuario o audiencia) como mera relación de consumo de un servicio, a un modelo bidireccional (prestador de servicios a usuarios o audiencia y viceversa) con sujetos de derechos con capacidad de exigencia. Para garantizar el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, se estableció en el Artículo 28 Constitucional, la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el cual tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. La protección de los derechos de los usuarios y las audiencias ha sido diferenciada. En el caso de las telecomunicaciones, el Instituto ha implementado, en vinculación con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la plataforma Soy Usuario, mediante la cual es posible presentar inconformidades ante problemas con los servicios recibidos, permitiendo ser una instancia alterna al proveedor de servicios, rompiendo la dinámica de juez y parte. En lo que respecta a la radiodifusión, modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2017 representaron un retroceso al quitarle facultades al órgano para regular los Códigos de Ética y las Defensorías de las Audiencias y promoviendo un mecanismo de autorregulación para los concesionarios. Si bien la SCJN echó para atrás dicha reforma, a la fecha quedó inoperante el ejercicio de estos derechos. Es importante señalar que la iniciativa de reforma limita al Estado mexicano, reduciendo solo al Ejecutivo Federal y en particular a la “dependencia encargada”, la responsabilidad de

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