25/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla Por otro lado, como el propio nombre del organismo lo menciona, este tiene facultades a nivel nacional, no sólo federal. Esto faculta al Instituto a revisar decisiones tomadas por los órganos garantes a nivel estatal, dando a la población un mecanismo adicional para defender su derecho de acceso a la información pública. Cabe mencionar que la CNDH tiene facultades similares, tanto para la presentación de acciones de inconstitucionalidad y para la revisión de determinaciones e órganos locales, lo cual deja ver la importancia del INAI para la defensa de los derechos de la población. Otro punto que es necesario señalar es que, con base en lo establecido en la propuesta presidencial, se deja en el aire la protección de los datos personales de la población, ya que, si bien se refiere que las instituciones públicas serán responsables del manejo de esta información, no se establece quién se encargará de regular en materia de datos personales en posesión de particulares, sobre los cuales tiene competencia el INAI. En cuestiones legislativas y organizacionales, la reforma al artículo 6° Constitucional para eliminar lo relacionado al INAI tendrá efectos en los tres niveles de gobierno. En cuanto a la estructura federal, sería necesario modificar las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, del Congreso de la Unión y del Poder Judicial de la Federación para asumir las responsabilidades que tendrían que ser absorbidas por los órganos de control para atender los temas relacionados a transparencia y acceso a la información; lo mismo tendría que hacerse con los documentos normativos de los demás órganos autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), la CNDH y la FGR. Sin embargo, con la reforma constitucional planteada se elimina además la mención de los órganos garantes existentes en las entidades federativas, por lo que tendrían que modificarse las 32 Constituciones Políticas locales para homologarse a la nueva disposición constitucional, lo cual a su vez implicaría reformar las estructuras administrativas de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial, e incluso de los ayuntamientos, para establecer las facultades que le correspondería a cada autoridad en materia de transparencia y acceso a la información pública. Cabe recordar que, tras la reforma constitucional de 2014, con la cual se dio autonomía al INAI, las modificaciones legales y administrativas que se tuvieron que realizar en el ámbito local tardaron alrededor de dos años. Es decir, de aprobarse la reforma bajo los términos planteados por la Presidencia de la República se perderían mecanismos de defensa de derechos humanos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, además que se tendría que hacer una reforma estructural a largo plazo que impactaría a todas las autoridades a nivel nacional, no sólo a aquellas de la esfera federal.
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