Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de organismos autónomos

23/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla 6. Propuestas para debatir Con base en lo anterior, se plantean los siguientes puntos para ser considerados en el debate que se dará en las próximas semanas en el pleno de Congreso de la Unión: 6.1. Fortalecimiento en la protección y garantía de los Derechos Humanos. Como se mencionó anteriormente, un punto central que justifica la existencia de los órganos autónomos es su “objeto constitucional”, el cual, en el caso particular del INAI, IFT y MEJOREDU se relaciona con la promoción y defensa de derechos humanos, por lo que vale la pena revisar la importancia de cada una de estas instituciones. a. El papel del INAI como garante del acceso información y como instancia revisora Las modificaciones planteadas en la iniciativa para eliminar el INAI y trasladar sus facultades a otras instancias gubernamentales, en caso de concretarse, tendrán impactos importantes en materia regulatoria y organizacional no sólo a nivel federal, sino estatal e incluso municipal. En primer lugar, es importante subrayar que la naturaleza del INAI es distinta a la de los demás órganos que se buscan reformar, por un lado, ya que es el único de los incluidos en la propuesta presidencial que tiene la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter general que vayan en contra de la propia Constitución, destacando así su papel como un órgano revisor de la actuación gubernamental y legislativa. Desde la reforma constitucional de 2014 el INAI ha presentado 76 acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones legales que consideró contrarias a la Constitución. Cabe precisar que, de estas, sólo cinco fueron contra reformas realizadas al nivel federal6, y 71 fueron contra asuntos impulsados desde las entidades federativas. La primera acción de inconstitucionalidad que presentó fue la 11/20147, relacionada con reformas hechas por el gobierno de Enrique Peña Nieto al Código Nacional de Procedimientos Penales; en su momento, el Instituto señaló que el artículo 303 de este ordenamiento violaba los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales, pues permitía la geolocalización en tiempo real de personas que estuvieran señaladas en alguna denuncia8. 6 Dos fueron presentadas en el periodo de 2014 a 2018, y tres de 2019 a 2024 7 Este recurso fue acumulado a uno similar presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, registrado con el número de expediente 10/2014. 8 Por medio de este recurso se logró declarar la invalidez de dicho artículo “al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de delitos específicos o supuestos de urgencia, sino que se trata de una facultad completamente abierta” (SCJN, 2018).

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