18/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla malo, “que en la designación actualmente no se mide la ética y el compromiso con el interés público” (González, 2018), y que el proceso en general era arbitrario y engañoso. Hacia el final de dicho proceso de selección, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), emitió un pronunciamiento donde cuestionaba los nombramientos hechos en los años previos, toda vez que habían sido designados “servidores públicos del propio IFT lo que puede representar un riesgo al no haber nuevas miradas y posiciones distintas entre los miembros que integran el Pleno del Instituto y seguir dinámicas que poco aportan a la independencia del regulador” (2018). Además, se criticó que sólo uno de los cinco perfiles que el Comité de Evaluación remitió a la Presidencia de la República no había trabajado en el IFT “por lo que no se entiende el porqué de la insistencia de la Presidencia de la República de proponer de manera sistemática a funcionarios del propio IFT, generando un proceso endogámico que poco aporta al fortalecimiento del regulador” (Asociación Mexicana de Derecho a la Información, 2018). Pese a estas críticas, los procesos de designación se llevaron a cabo año con año para renovar las vacantes de los nombramientos hechos en 2013, pero a partir de 2020 no se han dado nuevas integraciones al pleno del IFT, principalmente por las discusiones políticas, pese a que la SCJN ya ha emitido resoluciones al respecto. Destaca el caso que se dio en 2021, cuando en el marco de un proceso de renovación del IFT, dos aspirantes ya validados por el Comité de Evaluación y el Ejecutivo federal, acudieron a comparecer al Senado pero fueron rechazadas, por no ser consideradas idóneas para el encargo. La situación pone de manifiesto que los criterios de evaluación técnica no son compatibles con los criterios de evaluación de tipo político. Existe una clara contradicción, pues el objetivo de la reforma de 2013 fue permitir la selección de los mejores perfiles técnicos, para evitar la intromisión de posturas políticas y de grupos económicos de interés, con el fin de aplicar la política de competencia y la regulación de manera imparcial (Núñez Melgoza, 2021). Como se observa, pese a los criterios técnicos establecidos, el que la decisión final quede en manos de grupos políticos puede derivar en un control de los organismos.
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