Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de organismos autónomos

12/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla 4. El control político de las autonomías Si bien se reconoce el papel fundamental que juegan los organismos constitucionalmente autónomos encargados de proteger derechos humanos, no se puede dejar de lado el riesgo que enfrentan de poder ser cooptados por grupos o intereses políticos que pueden afectar su independencia, frente a ello es necesario fortalecer tanto su conformación colegiada como los procesos de designación. En primer lugar, se puede señalar que una de las fortalezas de los órganos constitucionalmente autónomos es su conformación en Plenos. Esto permite que la toma de decisiones se haga de manera colegiada, contando con mayorías, anteponiendo los argumentos y reduciendo el espacio a la discrecionalidad y arbitrariedad. Si bien no se está exento a que los organismos sean cooptados mediante cuotas partidistas y perfiles afines a los gobiernos o entes vigilados, como se describió en páginas anteriores, esta es una mejor vía en comparación a la toma de decisiones unipersonal como sería en el caso de un Secretario o Secretaria de Estado. Con base en lo que se establece en la Constitución y en las leyes secundarias aplicables, casi todos estos organismos tienen plenos u órganos de gobierno con siete integrantes, lo cual ayuda a que las decisiones que tomen sean colegiadas, siendo este un mecanismo adicional para evitar que intereses particulares de alguno de sus integrantes afecte las determinaciones que se tomen. Es importante señalar que estas conformaciones pueden ser sujetas a revisión periódicamente en su número de integrantes para una mejor operación.

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