Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de organismos autónomos

11/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla crea la Fiscalía General de la República (FGR), destacando particularmente las relacionadas con los procesos de designación de sus integrantes. Entre estas están que los nombramientos deben ser “libres de corrientes políticas” (p.138), toda vez que se “tratan de órganos de carácter técnico, no político” (p.139), lo cual se logra a través de mecanismos de selección justos, necesarios para “garantizar su eficiencia, eficacia y objetividad” (p.138). Los autores subrayan que la característica que hace diferentes a los organismos autónomos de otras instituciones públicas no es lo que hacen “sino respecto de qué lo hacen, es decir, la materia de su objeto constitucional. Se trata de una calificación de fines y no de medios” (2019, p. 137). En este sentido, podemos mencionar que el “objeto constitucional” de algunos de los órganos que se buscan reformar son derechos humanos. En el caso del INAI, al cual califican como un “órgano controlador” (p. 144), su papel se centra en la vigilancia de la actuación del Estado en materia del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales; en cambio, el IFT tiene atribuciones para regular “mercados e industrias” (p. 144) y garantizar la defensa de los usuarios y las audiencias en torno al derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

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